Un abogado de oficio es el que designa el Colegio de Abogados cuando una persona no nombra uno propio en un asunto en el que la defensa es obligatoria, o cuando solicita la asistencia jurídica gratuita. Es un profesional colegiado como cualquier otro, pero no siempre es gratis: solo lo es si se le reconoce el derecho a la justicia gratuita, que depende sobre todo de sus ingresos.
Qué es un abogado de oficio
El turno de oficio es un servicio que organizan los colegios de abogados para garantizar que nadie se quede sin defensa. Los abogados que se inscriben en él son designados por orden, según la materia: penal, civil y familia, laboral, extranjería o violencia de género, entre otras.
Hay dos situaciones habituales:
- Detención: si la persona detenida no elige abogado, se le asigna uno del turno de guardia, que debe acudir en un plazo máximo de tres horas. No hace falta acreditar antes la falta de recursos.
- Proceso judicial: quien necesita abogado para un juicio y no puede pagarlo solicita la justicia gratuita, y el Colegio le designa un abogado de oficio.
Abogado de oficio y justicia gratuita no son lo mismo
Es la confusión más frecuente. El abogado de oficio es una forma de designación; la justicia gratuita es un derecho que reconoce, o deniega, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita después de comprobar sus datos económicos.
Si el derecho se reconoce, usted no paga al abogado: lo retribuye la Administración. Si no se reconoce, la ley permite al abogado designado cobrarle los honorarios de lo que haya hecho. Esto ocurre también con la asistencia al detenido cuando después no se obtiene la justicia gratuita. Lo explicamos con detalle en el artículo mi abogado de oficio me quiere cobrar.
La justicia gratuita incluye, además del abogado, el procurador cuando es preceptivo, la exención de tasas y depósitos para recurrir, peritos públicos y descuentos en notarías y registros relacionados con el proceso.
Requisitos de la justicia gratuita
La regla general, según la Ley 1/1996, es carecer de patrimonio suficiente y no superar estos ingresos brutos anuales por unidad familiar, medidos en múltiplos del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, que se actualiza cada año):
| Situación | Límite de ingresos |
|---|---|
| Persona sin unidad familiar | Dos veces el IPREM |
| Unidad familiar de menos de cuatro miembros | Dos veces y media el IPREM |
| Unidad familiar de cuatro o más miembros o familia numerosa | Tres veces el IPREM |
De forma excepcional, por circunstancias familiares, de salud o de discapacidad, la Comisión puede reconocerlo a quien no supere el quíntuplo del IPREM. Y hay casos en los que se reconoce sin importar los ingresos, como las víctimas de violencia de género, de terrorismo o de trata en los procesos derivados de esa condición. En la jurisdicción social también tienen derecho los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, como se explica en el artículo sobre el abogado laboralista gratuito.
Cómo solicitar un abogado de oficio
- Rellene el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita e indique el asunto para el que la solicita.
- Aporte la documentación económica: datos de ingresos, declaración de la renta o certificado de no tenerla, y los de su unidad familiar.
- Preséntela en el Colegio de Abogados del lugar del juzgado que llevará el asunto o en el juzgado de su domicilio, que la remitirá al Colegio.
- El Colegio tiene quince días para designarle abogado de forma provisional, y la Comisión treinta días para resolver.
Pedirla antes de iniciar el pleito tiene una ventaja: interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de la acción hasta la designación del abogado. Aun así, conviene no apurar los plazos.
Solicitar abogado de oficio en León
En la provincia, el cauce es el Ilustre Colegio de Abogados de León, que gestiona el turno de oficio y cuenta con un servicio de orientación jurídica gratuito en León y en Ponferrada. Allí le informan de si cumple los requisitos, le ayudan a rellenar la solicitud y, si hay un juicio en marcha, pueden pedir que se suspenda hasta que tenga abogado.
También puede presentar la solicitud en el juzgado de su domicilio, que la enviará al Colegio. La resolución definitiva corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de León. Si está detenido, no tiene que hacer nada: el Colegio envía al abogado de guardia.
Se puede cambiar de abogado de oficio
No existe un derecho general a elegir o cambiar de abogado de oficio. Las vías que prevé la ley son estas:
- Renunciar a la designación y nombrar un abogado y un procurador de su confianza, comunicándolo a la Comisión y a los colegios. Conserva el resto de prestaciones, pero paga a esos profesionales.
- Si considera que el abogado no está atendiendo bien su asunto, presentar una queja ante el Colegio de Abogados, que vigila el servicio.
- En el orden penal, el abogado solo puede excusarse por un motivo personal y justo que valora el decano del Colegio.
Si prefiere un abogado de libre elección, en el despacho le informamos de las condiciones antes de empezar. Si su asunto es penal, puede consultar la página del abogado penalista en León.
Preguntas frecuentes
¿El abogado de oficio es gratis?
Solo si se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si no lo solicita, si se lo deniegan o si renuncia a él, el abogado de oficio puede cobrarle sus honorarios por el trabajo realizado. Por eso conviene presentar la solicitud desde el primer momento con toda la documentación.
¿Cuánto tarda en concederse la justicia gratuita?
El Colegio de Abogados dispone de quince días para designar abogado de forma provisional, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de treinta días para resolver desde que recibe el expediente. En la práctica el plazo depende de que la documentación esté completa.
¿Puedo elegir a mi abogado de oficio?
Con carácter general, no: lo designa el Colegio de Abogados por turno. Sí puede renunciar al abogado de oficio y nombrar a un profesional de su confianza, conservando el resto de prestaciones de la justicia gratuita, aunque entonces los honorarios de ese abogado los paga usted.
¿Qué pasa si me deniegan la justicia gratuita?
Puede impugnar la resolución por escrito y de forma motivada en el plazo de diez días desde la notificación, sin necesidad de abogado. Si la denegación se mantiene, tendrá que pagar los honorarios del abogado y del procurador designados provisionalmente por su intervención.

