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Divorcio de mutuo acuerdo: pasos y convenio regulador

Cómo se tramita un divorcio de mutuo acuerdo, qué debe recoger el convenio regulador y cuándo puede hacerse ante notario en lugar de en el juzgado.

Divorcios · Actualizado el

Dos alianzas sobre una mesa de madera

El divorcio de mutuo acuerdo es el que piden los dos cónyuges juntos, o uno con el consentimiento del otro, presentando un convenio regulador con todas las consecuencias de la ruptura. Puede solicitarse pasados tres meses desde la boda, sin alegar causa ni haber dejado antes de convivir, y es la vía más rápida y económica. Si hay hijos menores lo aprueba el juez; si no los hay, también puede hacerse ante notario.

Qué es el divorcio de mutuo acuerdo

Lo que define este divorcio no es la rapidez sino el acuerdo. Los cónyuges deciden por sí mismos, con la ayuda de su abogado, cómo quedan los hijos, la vivienda, el dinero y los bienes, y la autoridad que interviene, sea juez, letrado de la Administración de Justicia o notario, controla que lo pactado no perjudique a nadie. Frente al divorcio contencioso, donde todo lo decide el juez tras un juicio, aquí no hay demanda contra el otro ni vista para discutir.

El acuerdo puede alcanzarse directamente, a través de los abogados o con un mediador familiar. Si el procedimiento empezó como contencioso, en cualquier momento puede reconducirse a mutuo acuerdo cuando las partes se entienden.

El convenio regulador

El convenio regulador es el documento central. Según el Código Civil, debe contener, siempre que sean aplicables, al menos estos puntos:

  • El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas de los nietos con los abuelos.
  • El destino de los animales de compañía y el reparto de su cuidado y sus gastos.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
  • La liquidación del régimen económico, cuando proceda; con el Código Civil común y sin capitulaciones, la sociedad de gananciales.
  • La pensión compensatoria, si corresponde a uno de los cónyuges.

Los pactos se aprueban salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Un convenio bien redactado evita conflictos futuros: conviene precisar qué gastos de los hijos se consideran extraordinarios, cómo se actualiza la pensión y cómo se reparten los periodos de vacaciones. Desde su aprobación judicial o desde la firma de la escritura, lo pactado puede exigirse por la vía de apremio, es decir, pidiendo directamente su ejecución si el otro no cumple.

Con hijos menores y sin hijos

Con hijos menores no emancipados, o con hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres, el divorcio de mutuo acuerdo solo puede tramitarse en el juzgado. El Ministerio Fiscal emite informe sobre lo que afecta a los hijos, y estos pueden ser oídos si se considera necesario. El juez revisa sobre todo la custodia, las visitas y la pensión de alimentos.

Sin hijos menores, los cónyuges pueden elegir entre el notario y el juzgado. Si hay hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que conviven en el domicilio familiar, deben consentir las medidas que les afectan. Si eligen el juzgado sin hijos menores, el divorcio lo declara el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, justo después de la ratificación.

Juzgado o notario

JuzgadoNotario
Hijos menoresSí, es la vía obligatoriaNo se admite
AbogadoObligatorio, puede ser comúnObligatorio, puede ser común
ProcuradorObligatorio, puede ser comúnNo hace falta
Qué se obtieneSentencia o decretoEscritura pública
Efectos del divorcioDesde que la resolución es firmeDesde el consentimiento en la escritura

En ambos casos, además, el divorcio debe inscribirse después en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros. Si el notario aprecia que algún pacto es dañoso o gravemente perjudicial, no autoriza la escritura y los cónyuges solo pueden acudir al juez.

Plazos y coste

El único plazo previo es que hayan pasado tres meses desde la boda. En el juzgado, cada cónyuge ratifica la petición por separado y, si alguno no lo hace, se archiva el asunto; si ambos ratifican, el juez resuelve. Al escrito inicial se acompañan el certificado de matrimonio, los de nacimiento de los hijos, la propuesta de convenio y, si lo hubo, el acuerdo alcanzado en mediación. Ante notario basta con que ambos firmen en persona la escritura. La duración real depende de la vía y de la carga de trabajo; lo explicamos con más detalle en divorcio express.

Al compartir abogado y procurador, y sin tasa judicial para las personas físicas, es la forma más barata de divorciarse. Los rangos orientativos de mercado y de qué depende el precio están en cuánto cuesta un divorcio. Si desea que estudiemos su convenio, consulte la página de nuestro abogado de divorcios en León.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer el divorcio de mutuo acuerdo con un solo abogado?

Sí. En el divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación, es decir, del mismo abogado y del mismo procurador. Si el juez no aprueba algún pacto, el juzgado les preguntará si quieren seguir con los mismos profesionales o prefieren tener cada uno los suyos.

¿Qué pasa si el juez no aprueba el convenio regulador?

El juez puede conceder el divorcio y rechazar uno o varios pactos si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En ese caso se da a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado a los puntos no aprobados, y después el juez resuelve.

¿Se puede cambiar el convenio regulador más adelante?

Sí. Las medidas pueden modificarse con un nuevo convenio o, a falta de acuerdo, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que hayan cambiado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta, por ejemplo los ingresos, las necesidades de los hijos o el lugar de residencia.

¿Hay que estar separado antes de pedir el divorcio de mutuo acuerdo?

No. Desde la reforma de 2005 no es necesario separarse antes ni alegar ninguna causa. Basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio y con que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y en las medidas que recoge el convenio regulador.

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