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Abogados en León

Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en León

Si sus deudas superan lo que puede pagar, la ley permite pedir al juez que le exonere de las que queden sin pagar. Le explicamos quién puede hacerlo, qué deudas quedan fuera y cómo es el procedimiento.

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Manos con una calculadora y facturas sobre la mesa

Los abogados especialistas en ley de segunda oportunidad en León ayudan a particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas a pedir al juez la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, que se extingan las deudas que queden sin pagar. No todas las deudas se pueden cancelar y el resultado depende de cada caso. Lo primero es revisar qué debe, a quién y con qué bienes e ingresos cuenta.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Se conoce así el mecanismo que introdujo la Ley 25/2015 y que hoy regula el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Permite que una persona física insolvente, es decir, que no puede cumplir con regularidad sus pagos, solicite dentro de un concurso de acreedores que se extingan las deudas que no ha podido pagar. Los acreedores afectados ya no podrán reclamarlas, salvo que la exoneración se revoque. Para un abogado de segunda oportunidad en León el trabajo empieza antes: ordenar las deudas, reunir la documentación y elegir la vía.

Requisitos para acogerse

La ley de segunda oportunidad en León, como en el resto de España, exige ser persona natural, sea o no empresaria, y ser deudor de buena fe. La ley enumera los casos en que no se concede la exoneración. Entre ellos:

  • Condena firme en los diez años anteriores por ciertos delitos económicos o contra Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, salvo que ya esté cumplida y pagada.
  • Sanción firme en los diez años anteriores por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, salvo pago íntegro.
  • Concurso declarado culpable.
  • No colaborar con el juez y la administración concursal, o dar información falsa o engañosa.
  • Haberse endeudado de forma temeraria o negligente.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

Como regla, la exoneración alcanza a todas las deudas que queden sin pagar. Es la vía legal para cancelar deudas como préstamos personales o tarjetas, pero la ley excluye:

  • Las deudas por alimentos.
  • La responsabilidad civil derivada de delito y la extracontractual por muerte o daños personales.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas con garantía real, como la hipoteca, en la parte cubierta por el valor de la garantía.
  • Los créditos de derecho público, con una excepción limitada.

Las deudas que gestiona la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, y las de la Seguridad Social hasta el mismo importe: los primeros 5.000 euros por completo y el resto al 50 % hasta ese máximo, solo en la primera exoneración. Las demás deudas públicas no se cancelan. Tampoco quedan libres los avalistas ni los codeudores.

Cómo es el procedimiento

La exoneración se solicita dentro de un concurso de acreedores. Tras la Ley Orgánica 1/2025, el concurso de un particular corresponde, con carácter general, a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de la provincia o, donde no exista, a un juez de la sección civil de ese tribunal. Hay dos vías:

  1. Con plan de pagos, sin liquidar los bienes. El deudor propone un calendario de pagos de tres años, o de cinco si conserva la vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de sus ingresos. Los acreedores pueden alegar e impugnar; el juez concede una exoneración provisional y, cumplido el plan, la definitiva.
  2. Con liquidación. Los bienes se venden y lo obtenido se reparte entre los acreedores. Si no alcanza, o no hay bienes, la exoneración del resto se solicita al concluir el concurso.

Durante tres años, un acreedor afectado puede instar la revocación si aparecen bienes o ingresos ocultos o si la situación económica mejora mucho por una herencia, una donación o un premio de juego.

Qué ocurre con la vivienda y los bienes

Con plan de pagos no se liquida el patrimonio, por lo que es posible conservar la vivienda habitual, pero la hipoteca no se cancela en la parte cubierta por el valor del inmueble: hay que seguir pagándola.

Con liquidación, en cambio, los bienes, incluida la vivienda, se venden. Por eso la vía se elige antes de presentar nada. En gananciales, la exoneración de deudas comunes no alcanza al cónyuge que no la haya obtenido por sí mismo.

Cuánto cuesta un abogado de segunda oportunidad

No hay tarifa oficial: los honorarios se pactan libremente. Dependen del número y la cuantía de las deudas, de la vía elegida, de si hay bienes que vender y de la oposición de los acreedores. A ellos se suman los del procurador, que es obligatorio. Pida siempre un presupuesto previo por escrito en la hoja de encargo; los criterios se explican en la página de honorarios de un abogado en León.

Si sus ingresos y su patrimonio no superan los umbrales de la Ley 1/1996, calculados en múltiplos del IPREM según la unidad familiar, puede pedir la justicia gratuita, que cubre abogado y procurador. La guía sobre el abogado de oficio explica cómo solicitarla. Para la primera consulta, lleve la lista de deudas, los contratos, las nóminas y las declaraciones de la renta.

Si quiere que revisemos su situación, puede solicitar información.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. La exoneración está prevista para cualquier persona natural, sea o no empresaria, siempre que sea deudor de buena fe. Un autónomo puede pedirla por sus deudas personales y por las de su actividad. Las sociedades, en cambio, no pueden obtenerla.

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Solo en parte. Las deudas que gestiona la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, y las de la Seguridad Social hasta el mismo importe: los primeros 5.000 euros por completo y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese límite. Este beneficio solo se aplica en la primera exoneración.

¿Se puede conservar la vivienda habitual?

Es posible con la vía del plan de pagos, que no exige vender los bienes; en ese caso el plan dura cinco años. La hipoteca hay que seguir pagándola en la parte cubierta por el valor de la vivienda. Con la vía de liquidación, en cambio, los bienes se venden para pagar a los acreedores.

¿Hace falta abogado y procurador para la segunda oportunidad?

Sí. La solicitud de concurso se presenta por procurador y con firma de abogado, y el deudor actúa siempre representado por procurador y asistido de letrado. Si sus ingresos y su patrimonio no superan los umbrales legales, puede pedir la justicia gratuita, que cubre la defensa y la representación por ambos profesionales.

¿Quiere que estudiemos su caso?

Cuéntenos qué ocurre y le indicaremos qué documentación reunir y qué plazos tener presentes.

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