La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateando por meses el tiempo inferior al año, con un máximo de 24 mensualidades, es decir, 720 días de salario. Se calcula multiplicando el salario diario bruto por esos días. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año.
Cuánto se cobra por despido improcedente
Cuando un despido se declara improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitir al trabajador o indemnizarle. Si elige indemnizar, la cuantía la fija el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si se trataba de un despido objetivo y usted ya cobró la indemnización de 20 días por año, esa cantidad se descuenta.
A octubre de 2026 esta regla sigue vigente. Existe un debate público sobre su posible reforma, pero no se ha aprobado ningún cambio.
Indemnización por despido improcedente y por despido objetivo
No hay que confundir ambas cifras. El despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se indemniza con 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades, que la empresa, por regla general, debe poner a disposición del trabajador al entregarle la carta. Si ese despido se declara improcedente y la empresa no readmite, la indemnización pasa a ser la de 33 días por año. El despido nulo no da lugar a indemnización por esta vía, sino a la readmisión.
Qué es un despido improcedente y cómo se reclama se explica en la guía sobre el despido improcedente.
Cómo calcular la indemnización paso a paso
- Salario diario. Tome el salario bruto anual en el momento del despido, con las pagas extraordinarias y los complementos salariales, y divídalo entre 365. Es el criterio del Tribunal Supremo.
- Antigüedad. Cuente los años completos y los meses desde el inicio de la relación laboral hasta el despido. Un mes empezado se computa como mes completo.
- Días de indemnización. Multiplique 33 por los años. Por cada mes adicional sume 2,75 días, que es el resultado de dividir 33 entre 12.
- Importe. Multiplique los días obtenidos por el salario diario.
- Tope. Compruebe que el resultado no supera 720 días de salario. Si lo supera, se cobra el tope.
Ejemplo de cálculo
Una trabajadora con un salario bruto anual de 27.375 euros, pagas extraordinarias incluidas, es despedida tras 6 años y 4 meses en la empresa, toda su antigüedad posterior a 2012. El despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar:
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | 27.375 € ÷ 365 | 75 € |
| Días por los años | 6 × 33 | 198 días |
| Días por los meses | 4 × 2,75 | 11 días |
| Total de días | 198 + 11 | 209 días |
| Tope | 720 × 75 € | 54.000 € |
| Indemnización | 209 × 75 € | 15.675 € |
Como 209 días no llegan a 720, el tope no se aplica y la indemnización es de 15.675 euros brutos. Si en lugar de 6 años y 4 meses llevara 6 años, 4 meses y 10 días, se computarían 5 meses: 211,75 días y 15.881,25 euros. Las cifras son un ejemplo; en cada caso hay que revisar la nómina, el convenio y la fecha real de antigüedad.
Contratos anteriores a febrero de 2012
Si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se divide en dos tramos: 45 días por año para el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año para el posterior. La suma no puede superar 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya dé más de 720 días; en ese caso se respeta esa cifra como máximo, sin superar nunca 42 mensualidades.
Ejemplo: contrato del 12 de febrero de 2002 y despido el 12 de febrero de 2026, con un salario diario de 80 euros.
- Tramo anterior: 10 años × 45 = 450 días.
- Tramo posterior: 14 años × 33 = 462 días.
- Suma: 912 días. Como el tramo anterior (450) no llega a 720, el tope es de 720 días.
- Indemnización: 720 × 80 € = 57.600 euros, en lugar de los 72.960 que saldrían sin tope.
Tributación de la indemnización
La indemnización está exenta del IRPF hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. La ley precisa que lo acordado en la conciliación ante el servicio administrativo no se considera pactado, de modo que también está exento hasta ese importe. Si la empresa paga más de lo obligatorio, el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Además, la exención exige una desvinculación real: Hacienda presume que no la hay si en los tres años siguientes vuelve a trabajar para la misma empresa o para otra vinculada.
Antes de aceptar una cifra en la conciliación conviene que un abogado laboralista en León revise el cálculo. Si le preocupa el coste, consulte las opciones de abogado laboralista gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Se divide el salario bruto anual, con las pagas extraordinarias, entre 365 para obtener el salario diario. Después se multiplican 33 días por cada año trabajado, prorrateando los meses, y el resultado se multiplica por el salario diario. Por último se comprueba que no supere el tope de 720 días de salario.
¿Cuál es el máximo de indemnización por despido improcedente?
Veinticuatro mensualidades, es decir, 720 días de salario. En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, si el tiempo trabajado hasta esa fecha ya da más de 720 días, se respeta esa cifra como máximo, sin superar en ningún caso 42 mensualidades.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
Está exenta hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Lo que se pague por encima de esa cuantía tributa como rendimiento del trabajo. La exención exige una desvinculación real: se presume que no la hay si en tres años vuelve a trabajar para la misma empresa.
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario bruto que se cobraba en el momento del despido, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los complementos salariales. Se toma en cómputo anual y se divide entre 365. Si la nómina no refleja lo que realmente se cobraba, conviene revisarlo con un abogado.

