La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor paga al otro, normalmente cada mes, para contribuir a los gastos de los hijos tras un divorcio o una separación. Incluye comida, vivienda, ropa, salud y educación, se fija según los ingresos de los padres y las necesidades de los hijos, y no se extingue de forma automática a los 18 años.
Qué es la pensión de alimentos
Ambos padres deben mantener a sus hijos, vivan o no con ellos. Cuando se separan, el juez, o el convenio regulador que él aprueba, determina cuánto aporta cada uno. Lo habitual es que el progenitor que convive con los hijos contribuya en especie, con el día a día, y que el otro pague una cantidad en dinero. En la custodia compartida también puede fijarse una pensión si los ingresos de los padres son muy distintos.
La pensión es un derecho de los hijos, no del otro progenitor, y no debe confundirse con la pensión compensatoria entre los cónyuges. Si los hijos mayores de edad conviven en casa sin ingresos propios, el juez fija también sus alimentos en la misma resolución.
Qué entra en la pensión de alimentos
El Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para:
- El sustento, es decir, la alimentación.
- La habitación o vivienda.
- El vestido.
- La asistencia médica.
- La educación e instrucción mientras el hijo sea menor, y después si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Son gastos ordinarios y previsibles, como el material escolar del inicio de curso o el comedor, que se cubren con la cuota periódica. Se recomienda que el convenio diga cómo se actualiza cada año, normalmente con el IPC.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son los imprevisibles, no periódicos y necesarios para los hijos, como un tratamiento médico o dental no cubierto por la sanidad pública. No están incluidos en la pensión y se pagan aparte, en la proporción que fije el convenio o la sentencia.
Conviene distinguir dos tipos. Los necesarios pueden atenderse aunque el otro progenitor no esté conforme, sobre todo si son urgentes. Los no necesarios, como muchas actividades extraescolares, exigen normalmente el acuerdo de ambos, o una decisión judicial, para que el otro deba contribuir. Si un gasto no previsto expresamente se discute, antes de reclamarlo hay que pedir al juzgado que declare que es extraordinario.
Cómo se calcula
La ley no da una fórmula. Establece que la cuantía debe ser proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. Para orientarse, el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas que parten de los ingresos netos de ambos progenitores y del número de hijos. No son obligatorias: el juez puede apartarse de ellas según las circunstancias del caso.
En la práctica se valoran las nóminas y declaraciones de la renta, el coste de la vivienda, el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor y sus necesidades especiales, por ejemplo una discapacidad. Aunque el progenitor obligado tenga ingresos muy bajos o esté en paro, el Tribunal Supremo considera que lo normal es fijar un mínimo vital, y solo de forma muy excepcional suspender el pago.
Hasta cuándo se paga
No hay una edad límite. Al cumplir los 18 años la obligación continúa si el hijo convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios. Puede terminar, entre otros casos, cuando el hijo ya puede mantenerse con su trabajo o cuando su necesidad se debe a falta de aplicación al trabajo. La extinción no es automática: hace falta un nuevo acuerdo aprobado o una resolución judicial.
Qué hacer si no se paga
- Demanda de ejecución en el juzgado que dictó la resolución, para embargar nómina, cuentas u otros bienes. No requiere intentar antes una negociación. Pueden imponerse además multas coercitivas al que incumple de forma reiterada.
- Denuncia penal: dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir delito de impago de pensiones.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: el Estado anticipa en algunos casos la pensión impagada a hijos menores, o mayores con discapacidad, si la unidad familiar tiene ingresos bajos.
Las pensiones atrasadas pueden reclamarse durante cinco años.
Modificar la pensión
La pensión puede subir o bajar cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta: pérdida del empleo, nuevas necesidades de los hijos o un cambio de custodia. Se hace por acuerdo o mediante una demanda de modificación de medidas, para la que, por regla general, hay que intentar antes una negociación. Nunca debe reducirse por cuenta propia. Si la pensión se fijó en un divorcio de mutuo acuerdo, el cambio también puede pactarse en un nuevo convenio.
Si tiene ingresos bajos, puede pedir la justicia gratuita. Para estudiar su caso, consulte la página de nuestro abogado de divorcios en León.
Preguntas frecuentes
¿Qué entra en la pensión de alimentos?
Todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de los hijos, además de su educación mientras sean menores o sigan formándose sin culpa propia. Los gastos extraordinarios, imprevisibles y no periódicos, quedan fuera de la cuota mensual y se reparten aparte según el convenio o la sentencia.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
No hay una edad fija. La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años: se mantiene si el hijo convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, y puede extinguirse cuando ya puede mantenerse por sí mismo. Para dejar de pagarla hace falta un acuerdo aprobado o una resolución judicial.
¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?
Puede pedirse al juzgado la ejecución para embargar nómina, cuentas u otros bienes, y pueden imponerse multas coercitivas. Además, dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser delito de impago de pensiones. Las cantidades atrasadas pueden reclamarse durante cinco años.
¿Puedo pagar menos pensión si ahora gano menos?
Sí, pero no por su cuenta. Debe pedir la modificación de medidas, por acuerdo o ante el juez, y acreditar un cambio sustancial y duradero de circunstancias. Mientras no haya nueva resolución, sigue debiendo la cantidad fijada, y lo que deje de pagar puede reclamarse e incluso tener consecuencias penales.
