Cuando alguien fallece sin testamento, la herencia sin testamento se reparte según el orden que fija el Código Civil: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge, y a continuación hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado. Antes de repartir hay que obtener una declaración de herederos ante notario. En León rige el Código Civil común.
Quién hereda si no hay testamento
La sucesión sin testamento, también llamada abintestato, sigue este orden. Cada grupo solo hereda si no hay nadie en el anterior:
- Hijos y descendientes, a partes iguales. Si un hijo falleció antes, sus hijos ocupan su lugar.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes. No hereda si estaba separado legalmente o de hecho.
- Hermanos y sobrinos.
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, como tíos o primos hermanos.
- El Estado, si no queda ninguno de los anteriores.
Aunque el cónyuge vaya tercero, no se queda sin nada cuando hay hijos o padres: tiene derecho a un usufructo, como se ve a continuación. Las parejas de hecho no aparecen en este orden del Código Civil.
Reparto de la herencia sin testamento entre viuda e hijos
Es el caso más habitual. Los hijos heredan la propiedad de todos los bienes y la viuda no separada recibe el usufructo del tercio de mejora: el derecho a usar y disfrutar un tercio de la herencia mientras viva, sin ser su dueña.
Antes de repartir hay un paso previo: si el matrimonio estaba en gananciales, se liquida la sociedad de gananciales. La mitad de esos bienes pertenece a la viuda por derecho propio; solo la otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, forma la herencia.
Ejemplo. Un vecino de León fallece sin testamento y deja esposa y dos hijos. Tras liquidar los gananciales, su herencia vale 300.000 euros. El reparto queda así:
| Heredero | Qué recibe |
|---|---|
| Viuda | Usufructo sobre bienes por valor de 100.000 euros (un tercio), además de su mitad de gananciales |
| Hijo 1 | 100.000 euros en plena propiedad y 50.000 en nuda propiedad |
| Hijo 2 | 100.000 euros en plena propiedad y 50.000 en nuda propiedad |
La nuda propiedad es la propiedad sin el uso: los hijos serán dueños plenos de esa parte cuando se extinga el usufructo de su madre. Los herederos pueden acordar con la viuda sustituir su usufructo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en dinero. Las cifras son un ejemplo simplificado; cada caso concreto conviene revisarlo.
Si no hay hijos pero viven los padres del fallecido, heredan los padres y la viuda recibe el usufructo de la mitad de la herencia.
Herencia sin testamento entre hermanos
Los hermanos heredan solo si el fallecido no deja descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a heredar. Las reglas principales son estas:
- Los hermanos de padre y madre heredan a partes iguales.
- Si concurren con medio hermanos, los de doble vínculo reciben el doble que estos.
- Los hijos de un hermano fallecido, es decir, los sobrinos, heredan la parte que habría correspondido a su padre o madre.
Si no hay hermanos ni sobrinos, heredan los demás parientes hasta el cuarto grado, sin distinguir entre líneas.
La declaración de herederos
Es el documento que acredita quiénes son los herederos. Desde 2015 se tramita ante notario en todos los casos de parientes y cónyuge mediante un acta de notoriedad. Hace falta:
- El certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento.
- Documentos que prueben el parentesco, como el libro de familia o los certificados de nacimiento y matrimonio.
- La declaración de dos testigos que conozcan la situación familiar.
Si tiene dudas sobre quiénes son los herederos, conviene llevar estos documentos a una primera consulta con un abogado. Con la declaración en la mano se hacen el inventario, la escritura de aceptación y partición y la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
El notario no puede cerrar el acta antes de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Si hay que publicar anuncios porque falta algún interesado, se abre además un plazo de un mes para alegaciones. Después vienen la partición, los impuestos y el registro, de modo que el proceso completo suele durar varios meses, y más si hay desacuerdos.
El coste depende del arancel notarial, del número de herederos y del valor de los bienes, y a él se suman el registro y, en su caso, los honorarios del abogado, que se explican en la página de honorarios de un abogado en León.
Impuestos
El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden en los cinco primeros. Si el fallecido residía en Castilla y León, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Los hermanos y sobrinos no la tienen. Si hay inmuebles urbanos, se paga además la plusvalía municipal. Si quiere revisar el reparto o los impuestos de su caso, puede consultar a un abogado de herencias en León.
Preguntas frecuentes
¿Qué le corresponde a la viuda si no hay testamento y hay hijos?
Los hijos heredan todos los bienes en propiedad. La viuda no separada recibe el usufructo de un tercio de la herencia, es decir, el derecho a usar esos bienes o cobrar sus rentas mientras viva. Además conserva su mitad de los bienes gananciales, que no forma parte de la herencia.
¿Heredan los hermanos si hay viuda y no hay hijos?
No. Si el fallecido no deja hijos ni padres ni otros ascendientes, el cónyuge viudo no separado hereda todo, antes que los hermanos y los sobrinos. Los hermanos solo heredan a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge con derecho a la herencia.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
Ante notario, mediante un acta de notoriedad. Puede elegirse un notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde estén la mayor parte de sus bienes o del lugar donde falleció, entre otras opciones. Hacen falta los certificados de defunción y de últimas voluntades y dos testigos.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita la prórroga dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora. Si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal tiene un plazo de seis meses que puede prorrogarse hasta un año a petición del heredero.


