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Abogados en León

Despido improcedente: qué es, plazos e indemnización

Qué hace improcedente un despido, cuánto tiempo hay para reclamar, cómo es la papeleta de conciliación y qué ocurre con la indemnización, el paro y el finiquito.

Derecho laboral · Actualizado el

Mujer revisando documentos en la mesa de un despacho

Un despido improcedente es el que no está justificado: la empresa no puede probar la causa que alega o no ha respetado la forma que exige la ley. Cuando un juez lo declara así, o la empresa lo reconoce en la conciliación, esta elige entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para reclamar hay 20 días hábiles desde el despido.

Qué es un despido improcedente

El Estatuto de los Trabajadores califica el despido como procedente, improcedente o nulo. Es improcedente, sobre todo, en estas situaciones:

  • La empresa no consigue probar los hechos que menciona en la carta de despido disciplinario.
  • No hay carta, o la carta no recoge por escrito los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Un despido de palabra entra aquí.
  • En el despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras), la empresa no acredita la causa o no cumple los requisitos de forma, como poner a disposición la indemnización de 20 días por año. La falta de preaviso, por sí sola, no lo hace improcedente.

Que la empresa lo considere justificado no basta. La carga de probar los hechos y la causa corresponde a la empresa.

Diferencia con el despido procedente y el nulo

CalificaciónCuándoConsecuencia
ProcedenteLa empresa prueba el incumplimiento o la causa objetivaEl contrato se extingue. En el disciplinario no hay indemnización; en el objetivo se conserva la de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades
ImprocedenteNo se prueba la causa o falla la formaLa empresa elige: readmisión con salarios de tramitación o indemnización de 33 días por año
NuloDiscriminación, vulneración de derechos fundamentales y otros casos protegidos, como el embarazo o los permisos por nacimientoReadmisión inmediata y pago de los salarios dejados de percibir

Plazo para reclamar

El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. No se cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Es un plazo de caducidad: una vez pasado, el despido ya no puede impugnarse. Por eso lo primero que se comprueba es la fecha de la carta.

La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo. El cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, pasados quince días hábiles desde la presentación.

Pasos: papeleta de conciliación y demanda

  1. Papeleta de conciliación. Es el escrito con el que se solicita un intento de acuerdo antes del juicio, obligatorio en los despidos. En León se presenta ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, el servicio de mediación y conciliación conocido en otras comunidades como SMAC. Admite presentación electrónica.
  2. Acto de conciliación. La asistencia es obligatoria. Si hay acuerdo, el asunto termina; en ese acto la empresa puede reconocer la improcedencia y pagar la indemnización.
  3. Demanda. Sin acuerdo, se presenta la demanda ante la sección de lo social del Tribunal de Instancia de León, que ha sustituido a los antiguos juzgados de lo social, dentro de los días de plazo que queden.
  4. Juicio y sentencia. Antes del juicio se intenta de nuevo un acuerdo. Si no lo hay, el juez decide si el despido es procedente, improcedente o nulo.

En esta primera instancia el abogado no es obligatorio, pero un error en el plazo o en la demanda puede costar caro. Un abogado laboralista en León revisa la carta y el cálculo antes de la papeleta. Si le preocupa el coste, consulte las opciones de abogado laboralista gratuito.

Indemnización o readmisión

Si el despido es improcedente, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir:

  • Readmisión: vuelve a su puesto en las mismas condiciones y cobra los salarios de tramitación, desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
  • Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, y 45 días por año para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012.

Si la empresa no elige, se entiende que opta por readmitir. Cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección le corresponde a él. El cálculo detallado, con un ejemplo, está en el artículo sobre la indemnización por despido improcedente.

Paro y finiquito

Puede pedir el paro aunque esté reclamando el despido. Según el SEPE, la comunicación del despido basta para acreditar la situación legal de desempleo. La solicitud se presenta en los quince días hábiles siguientes y exige haber cotizado lo suficiente.

El finiquito es la liquidación de lo que se le debe al terminar el contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias. Usted puede pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmarlo. Lea el documento antes de firmar: si duda de alguna cifra, consulte primero y deje constancia de que solo firma como recibí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?

Si la empresa opta por indemnizar, 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses el tiempo inferior al año, con un máximo de 24 mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año. La cifra exacta depende del salario y de la antigüedad.

¿Cuántos días hay para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Es un plazo de caducidad: si pasa, ya no se puede reclamar. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo, que se reanuda después del acto de conciliación.

¿Se puede cobrar el paro mientras se reclama el despido?

Sí. Según el SEPE, la carta de despido basta para acreditar la situación legal de desempleo, y no hace falta demandar a la empresa para cobrar el paro. La solicitud debe presentarse en los quince días hábiles siguientes y se exigen los requisitos de cotización habituales.

¿Qué pasa si la empresa no elige entre readmitir o indemnizar?

La empresa tiene cinco días desde que se le notifica la sentencia para elegir. Si no dice nada, la ley entiende que opta por la readmisión, y debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, es decir, los dejados de cobrar desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

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